Cómo tributan las criptomonedas
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Compraventa de criptomonedas, ganancias por play to earn, venta de NFTs, entre otros, son hechos imponibles por los que debes pagar impuestos. En esta entrada vas a poder entender cómo tributan las criptomonedas en función del caso de uso.
Dicho esto, los principales casos de uso que nos afectan a fecha de hoy son las siguientes:
- Compraventa de criptomonedas: Los bitcoins son una moneda virtual que a fecha de hoy muy raramente se acepta como método de pago en España si bien sí que se puede utilizar como método de pago en otros países y para transacciones muy concretas, como por ejemplo Microsoft que permite hacer transferencias con la criptomoneda en Estados Unidos dando la posibilidad a sus usuarios de comprar Apps y juegos en Windows o Xbox. O bien en países como Veneuzuela, dónde la población ha encontrado en las criptmonedas la estabilidad que no encuentran en su moneda local. A modo de ejemplo si en julio de 2017 compré un bitcoin por su valor para entonces de 2.000€ y lo vendí en diciembre del mismo año por importe de 15.000€, he tenido una ganancia de 13.000€ que debe tributar tal y como explicaremos a continuación, puesto que ha habido una transacción económica.
- Minado de criptomonedas: para entender en detalle la operativa del minado de bitcoins es preciso entender cómo funciona la tecnología blockchain. Te lo explicaremos de una manera muy sencilla para que entiendas el concepto que hay detrás. Cuando se traspasa una criptomoneda de un usuario a otro por su compraventa, este traspaso de titularidad se registra en el último bloque abierto asociado a dicha criptomoneda. Cuando uno de estos bloques está lleno porque se han realizado muchas transacciones y no hay suficiente almacenamiento para registrar otra transacción se requiere de capacidad computacional para cerrar el bloque o encriptarlo de tal forma que no se pueda modificar la información que contiene. Esta capacidad computacional la generan las granjas de minar bitcoins o bien ordenadores de usuarios que ponen la capacidad computacional de sus computadoras a disposición de la red de bitcoins para encriptar el bloque y abrir otro. E aquí la terminología de cadena de bloques o blockchain. A más capacidad computacional, más probabilidades de cerrar el bloque y abrir el siguiente. Para compensar la puesta a disposición de la capacidad computacional por cada usuario, en el momento en que se consigue cerrar el bloque el “minero” es recompensado con bitcoins o la criptomoneda por la cual está trabajando.
Una vez tenemos claros estos conceptos ya estamos listos para saber qué tributación tendrá cada actividad. Al final del artículo hemos incluido diferentes casuísticas que dan lugar a ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la operativa con criptomonedas, como por ejemplo ganancias por la compra y venta de NFTs, ganancias por play to earn, airdrops, earndrops y rewards de criptomonedas entre otros. Para más información consulta nuestro índice y te redirigiremos al apartado que más te interesa.
¿Cómo tributan las criptomonedas en el caso de compraventas?
La compraventa de criptomoneda genera una pérdida o una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición (VA) y el valor de transmisión (VT). En el caso de que la diferencia (VT-VA) sea positiva, esta compraventa genera una ganancia patrimonial que se debe declarar en la base del ahorro de la declaración de renta. En el caso de que la diferencia (VT-VA) sea negativa, esta compraventa genera una pérdida patrimonial que se debe declarar en la base del ahorro de la declaración de renta.
Tributación de las criptomonedas en el IRPF
En el primer caso en el que hemos comprado bitcoins (valor de adquisición) y los hemos vendido (valor de transmisión*) obteniendo una ganancia patrimonial de 13.000€, dicha ganancia patrimonial se debe contemplar como base imponible del ahorro, en cuyo caso tributaría a tipos de gravamen entre el 19% y el 26% según la escala que se adjunta a continuación, y por tanto, una cuota a pagar en el impuesto sobre la renta de 2.610,00 euros, (6.000€ x 19% + 7.000€ x 21%)
- 19% para rentas de hasta 6.000 euros.
- 21% para rentas de entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% para rentas de entre 50.000 y 200.000 euros.
- 26% para rentas de más de 200.000 euros.
*Entendemos como transmisión cualquiera venta de moneda virtual, ya sea a otra moneda virtual o por una moneda de curso legal.
De todas formas, ante la falta de resolución expresa de la AEAT, todavía existen dudas de la tributación en la base del ahorro o en la base general del impuesto.
Si por el contrario nos encontramos en la segunda casuística en la que la adquisición de criptomonedas ha sido a través de su “minado”, entonces cabrá entender que si el contribuyente realiza esta actividad de forma habitual, puede estar desarrollando una actividad económica, y deberá tributar por los beneficios obtenidos de la misma bajo la tarifa general del IRPF. En este caso, la tributación como actividad económica supone que el tipo impositivo variará en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, pero pueden llegar a tipos de hasta el 45% o incluso superiores, dependiendo de la Comunidad Autónoma de referencia. Esto implicaría tributar 6.750€ o más en el caso del minado de criptomonedas.
En el caso que solo compremos criptomonedas y que no las vendamos, estas no se deben declarar en la declaración de la renta. Solo deberemos tributar en caso que haya habido una compraventa o un minado que haya generado pérdidas o ganancias.
Tributación de las criptomonedas en el IVA
En este caso sí existen resoluciones de la Dirección General de Tributos que nos dicen que la simple compraventa de la criptomoneda, como medio de pago es una actividad exenta de IVA, y por tanto, en ningún caso debe repercutirse IVA por la transmisión.
En el caso de actividad económica, es decir “minado” de bitcoins y recibir alguna criptomoneda por esta actividad, no confiere a quien la realiza la condición de empresario o profesional a efectos de IVA, no estando dicha actividad sujeta al impuesto. Esto parece desprenderse de las consultas DGT CV31-8-16, CV 18-06-18, CV2-10-18 y CV-6-5-20. Así pues, no habría posibilidad de deducir por ejemplo el IVA soportado en la adquisición del equipo que se dedica al minado. Dicho esto, sí que es necesario estar dado de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las tarifas del IAE.
Tributación de las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Dado que este impuesto grava la titularidad de bienes y derechos por parte de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año, si el contribuyente tuviera obligación de presentar la declaración por los diferentes motivos que estipula la ley, deberá incluir el valor de los Bitcoins al cierre del mercado de ese día en la declaración del Impuesto (art. 24 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), y pagar a los tipos correspondientes.
Tributación de las criptomonedas en Impuestos sobre sucesiones o donaciones
En caso de herencia o donación de bitcoins ocurre algo similar. Dado que los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones gravan las adquisiciones de bienes a título lucrativo por personas físicas, el contribuyente (el heredero o donatario) deberá declarar el “valor real” de los bitcoins recibidos (art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y tributar por ellas (con independencia de los posibles incentivos o bonificaciones establecidas en estos impuestos por cada Comunidad Autónoma).
Ten en cuenta que si las cantidades son importantes se deberá demostrar que esa donación no corresponde al desempeño de una actividad económica que conllevaría el alta en régimen de autónomo.
Otros hechos imponibles
Staking
Para las actividades de Staking, Hacienda considera que el Proof-of-Stake (PoS) correspondería a un contrato de cuentas en participación donde se depositan las criptomonedas en un pool gestionado por terceros. Es decir, se obtendría un rendimiento por ese depósito que va a la base imponible del ahorro y que corresponde a un rendimiento del capital mobiliario. Tributaría entre el 19% y el 26% al igual que el capital mobiliario y se debe incluir en la casilla 33 de la Renta.
NFTs
Si eres un artista o diseñador que te dedicas a generar NFTs y a venderlos de manera profesional, se tratará de una actividad económica, y por lo tanto deberás proceder a darte de alta como autónomo y todo lo que generes se tratará como un rendimiento de tu actividad económica.
Si por el contrario, compras y vendes NFTs pero no se trata de principal actividad, se tratará de una ganancia patrimonial, al igual que si fuera una compra o una venta de cualquier criptomoneda.
Cashback de tarjetas Cripto
Por realizar uso de una tarjeta de criptomonedas, éstas te devuelven un porcentaje del capital gastado para incentivar su uso. En este caso, estas devoluciones son abonadas en la criptodivisa correspondiente, por lo que tocará apuntar el valor de la misma en el momento de la recepción. Van a rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro y reciben un tratamiento similar al de un staking.
Compras con las tarjetas del exchange
En el momento que se ejerce una compra con una tarjeta de débido que se paga con criptomonedas se está realizando una operación de compra venta. Es decir de la criptomoneda en cuestión a la divisa de la compra, en nuestro caso si estamos conprando en españa serán euros. Con lo cual esta salida equivaldrá a una venta parcial y generará una pérdida o una ganancia que deberá tributar.
Play to Earn
Como en el caso de los NFTs se debe distinguir entre actividad económica o rendimiento del capital.
Si los beneficios obtenidos por jugar son tu principal actividad económica, deberás darte de alta en el régimen de autónomos y tributarán como rendimientos de la actividad económica.
Si eres un jugador esporádico o no te dedicas a ello y no tienes la intención de obtener unos rendimientos continuados en el tiempo, los beneficios serán rendimientos del capital mobiliario (si se trata de revalorizaciones de tus tokens, como por ejemplo los tokens SLP son de nueva generación) o ganancias patrimoniales (si los tokens se obtienen de una wallet ya existente de otro jugador).
Airdrops, earndrops y rewards de criptomonedas
Los airdrops forman parte de la base imponible general y no de la del ahorro ya que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Se indicarán como si fuera un regalo, al precio de mercado del momento en que los recibes (si tienen), en renta son ganancias patrimoniales que no proceden de transmisión patrimonial y se deben incluir en la casilla 304. Se enmarca en la sección de otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Cómo hacer la declaración de la renta si has invertido en criptomonedas
Como expertos en criptomonedas utilizamos Cointracking para obtener el informe fiscal correspondiente al año en cuestión. Al tener la cuenta corporativa nos conectamos a tus exchanges, con permisos de lectura para poder extraer toda la información necesaria y poder hacer tu declaración de la renta. El precio de hacer la declaración con nosotros es de desde 250€ + IVA. Ten en cuenta que tan solo la licencia del programa Cointracking para particulares ya cuesta más de 100 euros y no contarías con la ayuda de un asesor fiscal.
El proceso que debes de seguir es el de rellenar el formulario que hemos habilitado en la página web. En breves nos pondremos en contacto contigo para agendar una videollamada e iniciar el proceso, que constará de las siguientes fases:
- Revisa tu bandeja de entrada. En ella te hemos enviado una convocatoria con un enlace de Google Meets. Llegado el día necesitaremos conectarnos en la videollamada contigo para guiarte en la obtención de las transacciones de criptomonedas. Es importante que marques el día y la hora en el calendario para que no se te olvide.
- Previo a la llamada debes haber iniciado sesión a todos tus exchanges, como por ejemplo Binance, Coinbase, etc… Esto reducirá el tiempo de nuestra videollamada.
- ¿Qué haremos durante la videollamda? Principalmentee nos vamos a conectar con una herramienta llamada Cointracking a tus exchanges. Con esta herramienta vamos a obtener todos los informes fiscales relevantes para hacer la declaración.
- La conexión que crearemos será solo de lectura. Con lo cual, no podremos realizar ninguna operación dentro de tus exchanges más allá de consultar las transacciones.
- Una vez vinculados los exchanges, las operaciones tardan unas horas en sincronizarse, así que no la videollamda terminará en el momento que generemos la conexión. No es necesario esperar a que termine la sincronización.
- ¿Qué hacemos nosotros una vez sincronizada la información?
- Realizamos las comprobaciones para asegurarnos que no haya ninguna operación perdida o duplicada.
- En el caso de que las haya, te mandaremos un informe para que nos especifique la naturaleza de la operación. Es decir si se trata de una retirada, un depósito, etc…
- En este caso debes responder en el plazo de 2 días laborables para poder cerrar el informe fiscal.
- Una vez tenemos el informe terminado, ya podremos calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales relacionadas con las criptomonedas a incorporar en la declaración de la renta.
- A continuación nuestro experto fiscal se va a poner en contacto contigo. Te mandaremos un mail para solicitar toda la información fiscal relevante para hacer la declaración. DNI, certificado de retenciones, contratos de alquiler, etc…
- También vas a recibir un enlace para hacer el pago correspondiente a la declaración.
- Una vez realizado el pago, se agendará la videollamada con el experto fiscal, quien va a cerrar la declaración con quien vais a revisar toda la documentación, incluso la relativa a las criptomonedas.
Modelo 720 criptomonedas
En la siguiente entrada hemos desarrollado en qué casos es necesario presentar el modelo 720. Las dos preguntas que nos hacen constantemente nuestros clientes son:
- Las criptomonedas en Exchanges tanto centralizados como descentralizados se deben considerar dentro del modelo 720? La respuesta es que SÍ.
- Las criptomonedas en billeteros se deben considerar dentro del modelo 720? La respuesta es que SÍ
En el caso de que tus transacciones de compraventa de criptomoneda, staking, minado o generación de NFTs, airdrops, earndrops o rewards hayan resultado en ganancias, tal vez necesites ayuda para rellenar los distintos modelos tributarios entre los que se cuentan el modelo 720, pero también el IRPF o el IVA.
Consultas vinculantes sobre las que hemos realizado el artículo
La hacienda tributaria al igual que todos nosotros está aprendiendo a medida que se desarrolla el ecosistema. Con lo cual va incorporando nueva normativa en forma de consultas vinculantes para las diferentes casuísticas. Hemos recopilado las consultas vinculantes que se han realizado hasta la fecha a continuación:
- V1979-15 y V2603-15: pérdidas por monedas estafadas o hackeadas.
- V0808-18 y V0999-18: declaración de permutas entre criptomonedas.
- V1149/2018: Exit TAX.
- V1604-18: método FIFO (sólo si es parcial la venta).
- V2289-18: impuesto sobre el Patrimonio.
- V1069-19: para no residentes, dónde están ubicadas las criptomonedas.
Además, hemos entrevistado a Sandra Adrián, asesora cripto y blockchain en modocripto.es quien nos ha explicado las casuísticas que afectan la tributación de las criptomonedas hoy en día.
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